Síndrome del trabajador quemado

El desgaste profesional, conocido como «síndrome de burnout» o trabajador quemado, ha sido incorporado en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, describiéndolo como un agotamiento físico y mental debido al estrés crónico asociado con el trabajo y el desempleo.

Para la OMS el síndrome se caracteriza por tres dimensiones:

1) Sentimientos de falta de energía o agotamiento;

2) Aumento de la distancia mental con respecto al trabajo, o sentimientos negativos o cínicos con respecto al trabajo; y

3) Eficacia profesional reducida. El síndrome de desgaste ocupacional se refiere específicamente a los fenómenos en el contexto laboral y no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida.

En España, distintas sentencias como STSJ Andalucía Nº 1683/2017, Rec 1607/2016 de 01 de Junio de 2017 o STSJ Navarra Nº 61/2014 , Rec. 47/2014, ya han analizado el síndrome del trabajador «quemado» calificándolo como una nueva «enfermedad psicosocial», que viene a significar «estar quemado», y que se trata de un «síndrome de agotamiento físico y mental intenso, resultado de un estado de estrés laboral crónico o frustración prolongado y que según tanto la Psicología del Trabajo como la Medicina Forense se trata de un trastorno de adaptación del individuo al ámbito laboral cuya caracterización reside en el cansancio emocional (pérdida progresiva de energía, desgaste, agotamiento y fatiga emocional)»

 Fuente: Iberley