Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo

 

El miércoles 21 de diciembre de 2016, se dictó Sentencia por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en Luxemburgo, por la que los bancos españoles deben devolver todo el dinero cobrado a través de las cláusulas suelo declaradas abusivas,  lo que contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más. Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013, por entender que hasta ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales, así como para evitar el impacto económico que provocaría a la banca.

El sentido del fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia europeo  supone que la banca tendrá que abonar a su clientela todo lo cobrado por estas condiciones hipotecarias, desde su firma, que en muchos casos comenzaron a activarse a finales de 2009, debido a que la caída de tipos topó con los suelos establecidos en los créditos.

La propia Sentencia establece que «La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor»

Esta sentencia no es de aplicación inmediata, sino que tendrá que ser adoptada por el Supremo en las próximas declaraciones de nulidad de estas cláusulas. Asimismo, tampoco las declara nulas en todos los casos, por lo que los consumidores deberán seguir pleiteando para lograr dicha declaración; y en caso de sentencia favorable, se les tendrá que devolver todo el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca.