Salario mínimo interprofesional
En fecha 27 de diciembre de 2014 se publicó en el BOE núm. 313 el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2015.
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Se aplicará entre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.