Registro diario de jornada
El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados.
No obstante, si deben llevar un registro de horas extras realizadas y comunicar a final de mes su número, o su no realización.
Recordar, que se mantiene la obligación, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2013, de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial.
Del mismo modo, informar, que la normativa comunitaria si exige la obligación de llevar un registro de horas de trabajo y de descanso en supuestos especiales (transporte de navegación, navegación aérea, trabajo en el mar y sobre el transporte en carretera)
En conclusión, el Supremo determina que la obligación del registro horario no existe por ahora y que los Tribunales no pueden suplir al legislador, admitiendo que convendría una reforma legislativa que clarificara tal obligación.