Registro de jornada

Con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 8/2019 de 8 de marzo, a partir del 12 de mayo de 2019 será OBLIGATORIO el registro diario de la jornada de todos los trabajadores, con independencia de la jornada que realicen.

La empresa deberá garantizar que se realice dicho registro, el cual deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada cumplimentado por el trabajador.

La empresa deberá conservarlo durante cuatro años y tenerlo a disposición de los trabajadores, y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si se incumple dicha obligación la empresa puede ser sancionada con multas que pueden oscilar entre los  60 y 187.515 euros, dependiendo del grado de la infracción.

El tipo de sistema de registro de jornada lo podrá elegir la empresa ya sea mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.