Registro balear de huella de carbono
Con la ley 10/2019 de 22 febrero de cambio climático y transición energética se creó el Registro Balear de la huella de carbono.
La Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática publicó el Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del Registro Balear de huella de carbono.
Este decreto pretende regular las funciones, organización y funcionamiento de dicho Registro, con el objetivo de reducción de emisiones de GEI (Gases efecto invernadero).
La inscripción en el Registro Balear es OBLIGATORIA para:
1.- Grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Islas Baleares.
– Tienen que cumplir una de las siguientes condiciones:
- Que la suma del personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Islas Baleares sea igual o superior a 50 personas.
- Que el volumen de negocios o el balance general anual de la sede fiscal situada en el territorio de las Islas Baleares sea superior a 10 millones de euros.
2.- Administración autonómica Islas Baleares y su sector instrumental.
La inscripción en el Registro Balear es VOLUNTARIA para:
1.- Resto del tejido empresarial.
2.- Organizaciones públicas
3.- Organizaciones privadas
4.- Personas físicas
El plazo para la presentación del registro finaliza el 30 de septiembre de 2022.
Finalidad del Registro Balear
- Reducción progresiva de emisiones de Gases de emisión invernadero de grandes y medianas empresas.
- Incrementar absorciones sumideros de carbono de las Islas Baleares.
- Mejorar la eficiencia en el uso de la energía y la productividad del tejido empresarial de las Islas Baleares.
- Sensibilizar a la sociedad balear en la lucha contra el cambio climático.
- Favorecer el desarrollo del Plan “TEiCC”.
- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de reducción de emisiones GEI.
- Obtener el impacto de los diferentes sectores económicos.
- Establecer los objetivos de reducción de emisiones (Plan TEiCC).