Real Decreto-Ley 28/2020, de Trabajo a Distancia

El día 13 de octubre, entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2020, de Trabajo a Distancia.

La norma define tres modalidades de trabajo:

Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de la realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada laboral o parte de ella, con carácter regular.

Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios o sistemas informáticos, telemáticos y telecomunicaciones.

Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

El RD-ley limita el trabajo a distancia para contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje, donde se deberá garantizar un mínimo del 50% de prestación de servicios de carácter presencial.

Particularidades

  • Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
  • El trabajo a distancia será voluntario y reversible para la persona trabajadora y para la empleadora.
  • Requerirá la firma del acuerdo, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
  • La falta de adaptación a esta modalidad de prestación de servicios no será causa de despido objetivo.
  • Obligación empresarial de compensar los gastos del trabajador a distancia.
  • Las personas que trabajen a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo.
  • Las personas que trabajen a distancia, tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Se debe continuar registrando la jornada de manera adecuada y fiable.
  • La empresa deberá facilitar los medios, herramientas y equipos al trabajador para realizar sus funciones.
  • Se garantiza el derecho a la flexibilización del horario y la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad.
  • Los trabajadores que desarrollen trabajo a distancia, tendrán los mismos derechos que si prestasen servicios en el centro de trabajo, incluyendo entre otros, retribución, formación, conciliación, formación, promoción profesional.
  • La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.