Real Decreto 933/2021 de 26 de octubre

El pasado lunes día 2 de diciembre y tras un periodo de transición entró en vigor el Real Decreto 933/2021 de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor en España.
Los sujetos afectados por este Real Decreto que son hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, las realizadas por zonas de camping y zonas de estacionamiento de autocaravanas, alquiler de vehículos a motor sin conductor, operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería o al alquiler de vehículos y los consumidores y plataformas digitales dedicadas a la intermediación en estas actividades, deberán previamente registrarse en la aplicación Ses. Hospedajes en la web oficial del Ministerio del Interior a través de su certificado digital o alta en cl@ve y disponer del programa autofirma, para posteriormente registrar la información.
Quedan excluidas las actividades de alquiler de vehículos auto-taxi y el arrendamiento de vehículos con conductor.
Esta medida que se trata de un nuevo registro de viajeros, obliga a las empresas a registrar datos detallados sobre sus clientes tales como nombre y apellidos, sexo, número de DNI o pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual indicando dirección completa con código postal, localidad y provincia, teléfonos, correo electrónico, número de viajeros, relación de parentesco entre los viajeros en caso de que alguno sea menor de edad, fechas de llegada y salida, datos del contrato del inmueble o vehículo, identificación del medio de pago, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago, etc.
La comunicación de estos datos debe realizarse de forma inmediata y en un plazo no superior a 24 horas desde la creación de la reserva o formalización del contrato o, en su caso, desde su anulación y deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la salida del huésped o finalización del servicio contratado.
La transmisión de datos falsos, los errores en los datos de los huéspedes, la misión parcial de información o la comunicación fuera de plazo constituyen infracciones leves, y las sanciones pueden oscilar entre 100,00€ y 600,00€.
No figurar en el registro como proveedor de alojamiento o no comunicar los datos de los huéspedes a las autoridades constituyen infracciones graves y las sanciones pueden oscilar entre 601,00€ y 30.000€.