
Nuevo sistema para mejorar la transparencia y previsibilidad en las condiciones de trabajo
Con la próxima entrada en vigor el día 5 de octubre de 2026 del Real Decreto 726/2026, de 9 de septiembre por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, publicado el 15 de septiembre de 2026, nacen nuevas obligaciones de información en los contratos laborales que se deben poner a disposición de la persona trabajadora en relación con los elementos esenciales del contrato de trabajo y las condiciones en que va a tener lugar la ejecución de la prestación laboral, así como los plazos para su puesta a disposición.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo deberá tener un contenido mínimo que la empresa deberá comunicar a la persona trabajadora por escrito o en formato electrónico, debiendo conservar la empresa la prueba de transmisión o recepción, siendo algunos de los puntos o elementos esenciales del contrato de trabajo a destacar:
•Fecha de inicio de la relación laboral. En los contratos temporales su fecha de finalización o duración previsible.
•Contenido de la prestación laboral, si esta fuera temporal las circunstancias que la justifiquen.
•Categoría o grupo profesional del puesto de trabajo, describiendo las funciones a realizar y que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo a desarrollar.
•Cuantía del salario y de cada uno de los complementos salariales, indicados de forma separada, así como su periodicidad y método de pago. En el caso de que dichos conceptos fueran variables deberá comunicar el modo de cálculo y los criterios que determinan su percepción.
•En cuanto al tiempo de trabajo deberá establecer:
-Duración y distribución horaria de la jornada diaria, semanal y anual, identificando el trabajo nocturno o a turnos.
-Procedimiento para modificación de duración o distribución de jornada.
-Acuerdo sobre horas extraordinarias.
-Duración de vacaciones y procedimiento para fijar su disfrute.
-En caso de distribución irregular de la jornada a lo largo del año, se deberá identificar la distribución: horas y días en que la empresa podrá exigir la prestación de servicios, en caso de contratos fijo-discontinuo identificar periodos de actividad e inactividad.
•Duración concreta del periodo de prueba y condiciones con la información de las obligaciones tanto para la empresa como de la persona trabajadora.
•Algoritmos y decisiones automatizadas que se aplicarán en cuanto a jornada, salario, promoción, lugar de trabajo o extinción contractual.
La empresa deberá poner a disposición del trabajador la información con carácter previo al inicio de la relación laboral.
Todas las obligaciones contenidas en la norma deberán ser aplicadas a todas las relaciones laborales que se encuentren vigentes desde la fecha de entrada en vigor. La empresa deberá facilitar a la persona trabajadora que lo solicite, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud:
•Información que se ha especificado con carácter general.
•Información relativa a la persona trabajadora.
•Cualquier modificación de esas informaciones.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO, por periodos de trabajo de más de cuatro semanas consecutivas.
Se deberá informar al trabajador y entregar antes de su salida al extranjero: país de destino, duración del trabajo, moneda de pago, retribución en dinero o especie y gastos de viaje.
Se establece además una regulación específica del trabajo en la pesca y un nuevo régimen para la gente del mar.




