Licencias retribuidas para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. No puede hacerse uso de este permiso para acompañar a un hijo a consulta médica
No puede pedirse una licencia de este tipo para acompañar a un hijo a consulta médica, ya que la obligación de velar por los hijos y el cumplimiento de los deberes de la patria potestad recogido en el artículo 110 del Código Civil constituyen una obligación de naturaleza privada y no pública y no se trata de un deber personal, al ser sustituible por delegación. En cualquier caso, la asistencia a la consulta médica puede hacerse por el padre y no necesariamente por la madre, al ser compartidas las atribuciones de la patria potestad. Por ello, debe ser en el ámbito de la empresa donde se regule, en el marco de un plan de igualdad para conciliar la vida laboral y familiar, un régimen de permisos no retribuidos para que el padre o la madre puedan atender a situaciones que exijan su presencia. No existe, por tanto, cobertura legal para esas faltas al trabajo, porque no constituye legalmente un deber público aquella atención a los hijos. En cambio, sí se incluirían dentro del supuesto controvertido las siguientes situaciones: el ejercicio del sufragio activo, la participación en una mesa electoral (como presidente, vocal, interventor o apoderado), la intervención como miembro de un jurado, la intervención como testigo en un juicio, la asistencia a juicio como demandante o el desempeño de un cargo político para el que se haya sido elegido, designado o nombrado.
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 14 de julio de 2017, rec. núm. 1094/2017)