Ley de Jurisdicción voluntaria

 

El 3 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley de la Jurisdicción Voluntaria

 Se trata de una reforma de la jurisdicción voluntaria que pretende acabar con la lentitud de nuestra justicia civil a través de la desjudicialización de muchos asuntos que hasta ahora resolvían en exclusiva los Jueces.

 Destacar que se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley a todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso. De este modo, distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, que seguirán tramitando jueces o secretarios judiciales y aquellos otros asuntos que pasan a ser expedientes notariales y registrales.

Muchas competencias que antes eran exclusivas de los Jueces serán compartidas por los Notarios y en algunos casos por los secretarios judiciales o los registradores, quienes verán aumentadas sus competencias en expedientes tales como la consignación, la subasta notarial, el depósito mercantil, el nombramiento de peritos en contratos de seguro o la amortización de títulos-valor, además de los procedimientos monitorios notariales y la posibilidad de llevar a cabo la celebración del matrimonio y para la separación matrimonial o el divorcio.

Se prevé que a mediados del 2017 con la Ley de Registro Civil una pareja pueda contraer matrimonio ante Notario, un acto que hasta ahora sólo era posible si lo oficiaba un alcalde, un concejal, un juez o un sacerdote; así como también en casos de separación o divorcio, cuando sea de mutuo acuerdo y no haya hijos menores o incapacitados.