Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor

El Real Decreto Ley 9/2025 publicado en el BOE de 30 de julio, amplía el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para ambos progenitores a diecinueve semanas por progenitor y en caso de monoparentalidad a 32 semanas.
La suspensión del contrato será de 19 semanas, para cada uno de los progenitores:
•6 semanas obligatorias tras el nacimiento o adopción, a jornada completa.
•11 semanas a distribuir a voluntad de la persona trabajadora, de forma ininterrumpida o acumulada, en períodos semanales, desde la finalización de la suspensión obligatoria o hasta que el menor cumpla 12 meses. Dicha suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcia previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
•2 semanas adicionales para el cuidado parental, pudiéndose disfrutar de forma ininterrumpida o acumulada, en períodos semanales, hasta que el menor cumpla los ocho años. Dicha suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcia previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

En el caso de familias monoparentales, podrá distribuirse:
•6 semanas obligatorias tras el nacimiento o adopción, a jornada completa.
•22 semanas a distribuir a voluntad de la persona trabajadora, de forma ininterrumpida o acumulada, en períodos semanales, desde la finalización de la suspensión obligatoria o hasta que el menor cumpla 12 meses. Dicha suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcia previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
•4 semanas adicionales para el cuidado parental, pudiéndose disfrutar de forma ininterrumpida o acumulada, en períodos semanales, hasta que el menor cumpla los ocho años. Dicha suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcia previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La entrada en vigor del disfrute de los nuevos permisos será a partir del 31 de julio de 2025. Sin embargo, la solicitud de las semanas que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla la edad de 8 años (de las 2 semanas o 4 semanas adicionales en el caso de familias monoparentales), tendrá una aplicación retroactiva a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024. El disfrute de dichas semanas podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
El Real Decreto Ley 9/2025 publicado en el BOE de 30 de julio, amplía el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para ambos progenitores a diecinueve semanas por progenitor y en caso de monoparentalidad a 32 semanas.
La suspensión del contrato será de 19 semanas, para cada uno de los progenitores:
•6 semanas obligatorias tras el nacimiento o adopción, a jornada completa.
•11 semanas a distribuir a voluntad de la persona trabajadora, de forma ininterrumpida o acumulada, en períodos semanales, desde la finalización de la suspensión obligatoria o hasta que el menor cumpla 12 meses. Dicha suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcia previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
•2 semanas adicionales para el cuidado parental, pudiéndose disfrutar de forma ininterrumpida o acumulada, en períodos semanales, hasta que el menor cumpla los ocho años. Dicha suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcia previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

En el caso de familias monoparentales, podrá distribuirse:
•6 semanas obligatorias tras el nacimiento o adopción, a jornada completa.
•22 semanas a distribuir a voluntad de la persona trabajadora, de forma ininterrumpida o acumulada, en períodos semanales, desde la finalización de la suspensión obligatoria o hasta que el menor cumpla 12 meses. Dicha suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcia previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
•4 semanas adicionales para el cuidado parental, pudiéndose disfrutar de forma ininterrumpida o acumulada, en períodos semanales, hasta que el menor cumpla los ocho años. Dicha suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcia previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La entrada en vigor del disfrute de los nuevos permisos será a partir del 31 de julio de 2025. Sin embargo, la solicitud de las semanas que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla la edad de 8 años (de las 2 semanas o 4 semanas adicionales en el caso de familias monoparentales), tendrá una aplicación retroactiva a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024. El disfrute de dichas semanas podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
El Real Decreto Ley 9/2025 publicado en el BOE de 30 de julio, amplía el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para ambos progenitores a diecinueve semanas por progenitor y en caso de monoparentalidad a 32 semanas.
La suspensión del contrato será de 19 semanas, para cada uno de los progenitores:
•6 semanas obligatorias tras el nacimiento o adopción, a jornada completa.
•11 semanas a distribuir a voluntad de la persona trabajadora, de forma ininterrumpida o acumulada, en períodos semanales, desde la finalización de la suspensión obligatoria o hasta que el menor cumpla 12 meses. Dicha suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcia previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
•2 semanas adicionales para el cuidado parental, pudiéndose disfrutar de forma ininterrumpida o acumulada, en períodos semanales, hasta que el menor cumpla los ocho años. Dicha suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcia previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

En el caso de familias monoparentales, podrá distribuirse:
•6 semanas obligatorias tras el nacimiento o adopción, a jornada completa.
•22 semanas a distribuir a voluntad de la persona trabajadora, de forma ininterrumpida o acumulada, en períodos semanales, desde la finalización de la suspensión obligatoria o hasta que el menor cumpla 12 meses. Dicha suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcia previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
•4 semanas adicionales para el cuidado parental, pudiéndose disfrutar de forma ininterrumpida o acumulada, en períodos semanales, hasta que el menor cumpla los ocho años. Dicha suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcia previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La entrada en vigor del disfrute de los nuevos permisos será a partir del 31 de julio de 2025. Sin embargo, la solicitud de las semanas que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla la edad de 8 años (de las 2 semanas o 4 semanas adicionales en el caso de familias monoparentales), tendrá una aplicación retroactiva a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024. El disfrute de dichas semanas podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.